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Cómo minimizar los riesgos ambientales de nuestra empresa

La responsabilidad medioambiental es universal, ilimitada y exige atender las obligaciones derivadas de un daño ambiental hasta 30 años después de haberse producido.

Las empresas se enfrentan a una legislación ambiental muy exigente, orientada a conseguir que se adopten medidas para prevenir y evitar efectos no deseados sobre el medio ambiente; y que, en caso de que esos efectos se produzcan, sea la actividad causante del daño la que asuma el coste económico de las medidas que es preciso adoptar para repararlas.

Nuestras soluciones

ANÁLISIS DE RIESGOS AMBIENTALES (ARA) (+)

Aportamos asistencia técnica para desarrollar el análisis de riesgos ambientales (ARA) con el objeto de identificar los peligros que pueden generar un accidente que cause contaminación, evaluamos los riesgos, medimos la efectividad de las medidas implantadas para reducir la probabilidad de ocurrencia y minimizar sus consecuencias.

GESTIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES (+)

Tras asegurar un conocimiento óptimo y exhaustivo de la actividad de una organización, utilizando como marco metodológico la norma UNE 150008:2007, procedemos a:

– Identificar peligros

– Analizar sus consecuencias

– Cuantificar los riesgos

– Priorizar los riesgos, proponiendo estrategias de gestión

– Implantar metodología de trabajo que permite la actualización y mejorar la eficiencia de su tratamiento.

CÁLCULOS DE COSTES DE RESPOSICIÓN (+)

– Abordamos la tarea de calcular el valor de reposición de los recursos naturales, suelo, agua, hábitats, especies, riberas de mar y las rías, analizando las distintas actuaciones que es necesario implementar en cada una de las diferentes hipótesis de daños al medio ambiente y valorar sus correspondientes costes de reparación.

– Proponemos la cuantía de la garantía financiera en función del nivel de relevancia del daño ambiental de los escenarios analizados, para permitir hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad estudiada.

Debe tenerse presente que la garantía de responsabilidad ambiental no se puede compartir con la garantía financiera de responsabilidad civil, ni se debe confundir la garantía de responsabilidad civil con cobertura medioambiental.

Nuestra experiencia

Trabajos que hemos realizado en el ámbito de la gestión de riesgos ambientales y seguimiento de daños ambientales.

– Realización de estudios de riesgos ambientales de instalaciones industriales.

– Redacción de informes de daños ambientales.

– Diseño y ejecución de planes de remediación de episodios de contaminación sobre ecosistemas naturales.

– Desarrollo de procesos de identificación de circunstancias correlacionadas con riesgos, los procesos afectados y los recursos necesarios para su gestión.

– Dirección técnica de trabajos de descontaminación planificados.


Descarga nuestra solución completa.

Claves

Un alto número de actividades pueden ser causantes de daños ambientales. De generarlos, están obligadas a repararlos (aunque estén exentas de contratar una garantía financiera) y a asumir los costes asociados, que pueden ser elevados. Por ello recomendamos firmemente la realización de Análisis Riesgos Ambientales (ARA), centrando la atención preventivamente en la identificación de las fuentes de peligro en las instalaciones que se gestionan en las empresas.

El análisis de riesgo ambiental es una sistemática de trabajo, cuyos resultados plasmamos en un documento que contiene los resultados de evaluar cuantitativa y cualitativamente los riesgos que presenta determinados peligros inherentes, determinados procesos y situaciones, con la finalidad de ayudar a identificar e implementar  las medidas preventivas que los anulan o reducen su nivel de relevancia.

Obligaciones

Cualquier operador está obligado a afrontar las tareas de prevención, evitación y reparación que corresponda, pero en cuanto a las medidas de reparación la Ley establece dos regímenes diferenciados de responsabilidad según el operador se encuentre dentro o no reflejado en su Anexo III.

 

– Los incluidos, están sujetos a un régimen de responsabilidad objetivadebiendo constituir una garantía financiera con la que asegurar que se hace frente a las tareas de reparación, independientemente de que exista culpa, dolo o negligencia, cueste lo que cueste, devolviendo los recursos naturales a la situación anterior en la que se encontraban antes del accidente.

– Actividades SEVESO

– Actividades IPPC

– Gestores de residuos mineros clasificadas como de categoría A de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 975/2009, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

 

– Los no incluidos están sujetos a un régimen de responsabilidad subjetiva, estando obligados a hacer frente a las medidas de reparación siempre que exista, dolo, culpa o negligencia.

Directrices

Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

Ley 11/2014, de 3 de julio, por la que se modifica la ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.