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Organicemos los usos de nuestros montes

Cómo facilitar a los propietarios de montes el manejo sostenible de los recursos, aportando soluciones para la consecución de terrenos con posibilidad de una adecuada gestión técnica.

Nuestras soluciones

DOCUMENTACIÓN TÉCNICA (+)

Realizamos la documentación técnica necesaria para la presentación del instrumento de gestión forestal, dentro de las siguientes categorías

 

Instrumentos de ordenación forestal:

– Proyecto de ordenación (monte con superficie > 25 hectáreas).

Instrumentos de gestión forestal:

– Documento simple de gestión (monte con superficie < 25 hectáreas).

– Documento compartido de gestión (monte con superficie < 25 hectáreas).

– Documento de adhesión expresa a referentes de buenas prácticas y a los modelos selvícolas o de gestión forestal orientativos (monte con superficie < 15 hectáreas)

En el Decreto 52/2014 se establece que dichos documentos deben ser redactados por Ingenieros de Montes o Ingenieros Técnicos Forestales.

SOLICITUDES (+)

Realizamos los trámites necesarios para la presentación y tramitación de los instrumentos de ordenación. De esta manera:

– Previamente a la solicitud de aprobación, nos encargamos de la introducción de toda la documentación cartográfica y complementaria del instrumento de ordenación en la plataforma de la oficina virtual agraria, desde la que se gestionan dichos instrumentos.

– Realizamos la solicitud de aprobación del instrumento de ordenación o gestión forestal por vía electrónica.

SEGUIMIENTO DE TRAMITACIÓN (+)

Realizarnos el seguimiento de la tramitación del instrumento de gestión forestal una vez presentada toda la documentación. Los pasos de dicha tramitación son los siguientes:

– Corresponde al órgano forestal la competencia para la aprobación de los proyectos de ordenación y documentos simples o compartidos de gestión forestal.

– Una vez recibida la solicitud de aprobación, el órgano forestal requerirá los pertinentes informes de los organismos sectoriales dependientes de la Administración autonómica de Galicia cuyas competencias puedan resultar afectadas por la aprobación del citado instru­mento.

– Si, transcurridos seis meses desde la solicitud de aprobación del proyecto de ordena­ción o del documento simple o compartido de gestión, el órgano forestal no hubiese resuel­to, se entenderá estimada la solicitud.

 

REVISIÓN DEL INSTRUMENTO (+)

Con carácter general, la vigencia de los instrumen­tos de ordenación o gestión forestal será la del turno de la especie principal, debiendo ser objeto de revisiones periódicas.

 

Por ello, realizamos la revisión del instrumento de gestión forestal presentando, entendiendo por revisión la elaboración y programación de un nuevo plan especial de los citados instrumentos tras la finalización de su plazo de duración de conformidad y como continuación con el plan general del instrumento aprobado. 

 

Los planes especiales tendrán una duración de entre 5 y 10 años, que se habrá establecido en el propio instrumento en función de las especies forestales de la superficie ordenada o de las condiciones específicas del monte.

 

Nuestra experiencia

Trabajos que hemos realizado en el ámbito de la ordenación de montes.

– Ordenación de montes privados y mancomunados.


Descarga nuestra solución completa.

Claves

La ordenación de montes tiene como finalidad la organización de los usos del monte, a través de especificaciones necesarias para su gestión sostenible en el tiempo y en el espacio. De este modo se consigue:

– Persistencia, estabilidad y mejora de las masas forestales

– Rendimiento sostenido

– Máximo de utilidades

Además, la certificación forestal garantiza que la gestión en un bosque o plantación se realiza cumpliendo unos criterios de sostenibilidad. Se trata de un procedimiento voluntario que implica una acreditación por parte de una entidad independiente (entidad certificadora). Para ello existe la condición obligada de que las superficies con un certificado forestal presenten un instrumento de ordenación o gestión forestal.

Situación en Galicia

Galicia se encuentra con una gran ausencia de instrumentos de ordenación que aseguren una gestión forestal sostenible en buena parte de sus montes. Así, menos del 10% de la superficie ocupada por los montes gallegos presenta un instrumento de este tipo, valor muy alejado de los valores medios europeos o de los países nórdicos, en los que se llega al 75%.

 

Esto está provocando que los recursos y servicios que el monte gallego proporciona no se pongan en valor de forma sostenible, y además está lastrando a la competitividad del sector forestal.

 

En este sentido, la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, puso las bases para conseguir la adaptación de los instrumentos de ordenación o de gestión forestal, así como de otras figuras equivalentes a la realidad del monte en Galicia.

 

El Decreto 52/2014, de 16 de abril, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia nace para dar respuesta al mandato dispuesto en el artículo 78 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, que indicaba que se debían aprobar las instrucciones generales para la ordenación de los montes en Galicia, que con­tendrían los principios rectores, los criterios y los requerimientos que debían cumplir todos los instrumentos de ordenación, de gestión y figuras equivalentes en los montes gallegos.

 

En Galicia, el ámbito de aplicación son los montes o terrenos forestales existentes dentro de su territorio.

Directrices

Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

Global Reporting Intiative.