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Cómo tomar decisiones estratégicas con criterios de sostenibilidad

La evaluación ambiental facilita la incorporación de los criterios de sostenibilidad en la toma de decisiones estratégicas, a través de la evaluación de los planes y programas. Su aplicación en la fase de redacción de proyectos, garantiza una adecuada prevención de los impactos ambientales concretos que se puedan generar, al tiempo que establece mecanismos eficaces de corrección o compensación.

Nuestras soluciones

EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DE PLANES Y PROGRAMAS (+)

Concepto

La Evaluación Ambiental Estratégica consiste en un proceso para evaluar las posibles repercusiones ambientales de las propuestas de políticas, planes y programas durante su proceso de elaboración. Se aplica desde las primeras etapas de elaboración de planes y programas y es un proceso continuo que incluye un seguimiento ambiental durante la ejecución del plan o programa, corrigiendo posibles desviaciones o impactos no previstos.

Es decir, surge de la necesidad de prever los efectos ambientales de políticas, planes y programas con la suficiente antelación como para poder corregirlos o evaluarlos adecuadamente.

Deben ser objeto de evaluación ambiental estratégica todos los planes y programas, así como sus modificaciones, que adopte o apruebe una administración pública y que además su elaboración y aprobación esté exigida por una disposición legal o reglamentaria.

 

Tipos

Existen dos tipos de evaluación ambiental estratégica:

– Ordinaria. Cuando se presume que un plan tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente y, por lo tanto, debe ser evaluado antes de su aprobación, adopción o autorización.

– Simplificada. Cuando es necesario que el órgano ambiental determine si un plan tiene efectos significativos sobre el medio ambiente. Si se concluye que el plan tiene efectos significativos sobre el medio deberá tramitarse el procedimiento ordinario.

 

Contenido

Elaboramos la documentación técnica necesaria para la tramitación de la evaluación ambiental estratégica y participamos como asesores en la elaboración del plan o programa. Incluye:

– Documento inicial estratégico: de forma general contiene los objetivos de la planificación, el alcance y el contenido del plan, su desarrollo previsible y los potenciales efectos ambientales. Posteriormente, el órgano ambiental elaborará un documento de alcance en el que delimitará la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que debería tener el estudio ambiental estratégico.

– Estudio ambiental estratégico: se elabora teniendo en cuenta lo reflejado en el documento de alcance remitido por el órgano ambiental. En este estudio se identifica, describen y evalúan los posibles efectos ambientales significativos que se derivarán de la aplicación del plan, así como unas alternativas técnica y ambientalmente viables.

– Participación en la versión inicial del plan o programa, teniendo en cuenta el estudio ambiental estratégico.

– Participación en la propuesta final de plan o programa, teniendo en cuenta las alegaciones formuladas en los trámites de información pública y de consultas, y modificando, de ser preciso, el estudio ambiental estratégico.

EVALUACIÓN AMBIENTAL DE PROYECTOS (+)

Concepto

El procedimiento de evaluación de impacto ambiental de proyectos es un instrumento necesario para la preservación de los recursos naturales y la defensa del medio ambiente, ya que introduce la variable ambiental en la toma de decisiones sobre los proyectos con importante incidencia en el medio.

 

El documento de referencia es el Estudio de impacto ambiental (EsIA), que es el documento elaborado por el promotor que contiene la información necesaria para evaluar los posibles efectos significativos del proyecto sobre el medio ambiente y permite adoptar las decisiones adecuadas para prevenir y minimizar dichos efectos.

 

Con carácter general, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se aplica a proyectos, tanto públicos como privados, que consisten en realizar obras, instalaciones o cualquier otra actividad con efectos ambientales significativos.

 

Tipos

La ley establece dos procedimientos de evaluación de impacto ambiental en función del tipo de proyecto de que se trate:

Evaluación de impacto ambiental ordinaria:

– Los proyectos comprendidos en el anexo I de la Ley 21/2013.

– Los proyectos que, presentándose fraccionados, alcanzan los umbrales del anexo I de la Ley 21/2013 por acumulación de las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados.

– Cualquier modificación de las características de un proyecto del anexo I o del anexo II de la Ley 21/2013 que cumple, por sí sola, los umbrales establecidos en el anexo I.

– Los proyectos que fueron sometidos al procedimiento simplificado y el órgano ambiental decide, en el informe de impacto ambiental, someterlo al procedimiento ordinario.

– Los proyectos que han de someterse al procedimiento simplificado pero el promotor solicita que se someta al procedimiento ordinario.

Evaluación de impacto ambiental simplificada:

– Los proyectos comprendidos en el anexo II de la Ley 21/2013.

– Los proyectos no incluidos en el anexo I ni en el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a espacios protegidos de la Red Natura 2000.

– Cualquier modificación de las características de un proyecto del anexo I o del anexo II que pueda tener efectos adversos significativos sobre el ambiente. 

– Los proyectos que, presentándose fraccionados, consiguen los umbrales del anexo II mediante la acumulación de las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados.

– Los proyectos del anexo I que sirven exclusiva y principalmente para desarrollar o ensayar nuevos métodos o productos, siempre que la duración del proyecto no sea superior a dos años.

Contenido

Realizamos la documentación técnica necesaria para la tramitación de la evaluación ambiental ordinaria de proyectos. Esta documentación técnica incluye:

-Documento de inicio: Antes de iniciar el procedimiento de evaluación ambiental el promotor puede solicitar que el órgano ambiental elabore, en el plazo máximo de tres meses, un documento en el que determine la amplitud y el nivel de detalle que deberá tener el EsIA. Para ello, se debe elaborar y presentar el denominado Documento de Inicio, y el órgano ambiental posteriormente elabora el Documento de Alcance.

– Estudio de impacto ambiental (EsIA).Se elabora el correspondiente estudio con la amplitud y el nivel de detalle que determinó el órgano ambiental y con el contenido mínimo señalado en la legislación.

Así mismo, realizamos la documentación necesaria para el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada, que consiste en un documento ambiental con el contenido establecido en el artículo 45 de la Ley 21/2013.

 

EVALUACIÓN DE LA INCIDENCIA AMBIENTAL DE ACTIVIDADES (+)

Realizamos la documentación técnica necesaria para la tramitación de la evaluación de incidencia ambiental. Esta documentación técnica incluye:
– Proyecto técnico dentro de nuestras competencias.
– Memoria descriptiva de la actividad en la que se detallen los aspectos básicos relativos a la actividad, a su localización y repercusiones en el medio ambiente, residuos, vertidos, emisiones generados por la actividad, riesgos ambientales que puedan derivar de la actividad, propuesta de medidas preventivas, correctoras y de autocontrol, técnicas de restauración del medio afectado y el programa de seguimiento del área restaurada en los casos de desmantelamiento de las instalaciones o cese de la actividad.

Nuestra experiencia

Trabajos que hemos realizado en el ámbito de la evaluación ambiental.

Estudios de evaluación ambiental de:

– Industrias manufactureras.

– Actividad minero.

– Instalaciones de valorización y transferencia de residuos.

– Campos de golf.

– Planes de sectorización desarrollo urbanístico.

– Redacción “Guía metodológica de Evaluación Ambiental”.


Descarga nuestra solución completa.

Principios

Los procedimientos de evaluación ambiental se sujetan a los siguientes principios:

– Protección y mejora del medio ambiente.

– Precaución.

– Acción preventiva y cautelar, corrección y compensación de los impactos sobre el medio ambiente.

– Quien contamina paga.

– Racionalización, simplificación y concertación de los procedimientos de evaluación ambiental.

– Cooperación y coordinación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.

– Proporcionalidad entre los efectos sobre el medio ambiente de los planes, programas y proyectos, y el tipo de procedimiento de evaluación al que en su caso deban someterse.

– Colaboración activa de los distintos órganos administrativos que intervienen en el procedimiento de evaluación, facilitando la información necesaria que se les requiera.

– Participación pública.

– Desarrollo sostenible.

– Integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones.

– Actuación de acuerdo al mejor conocimiento científico posible.

Tipos de evaluación

De forma general, se pueden diferenciar dos tipos de evaluación ambiental:

– Evaluación ambiental estratégica de planes y programas.

– Evaluación del impacto ambiental de proyectos.

Además, en Galicia es de aplicación la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, que supone la existencia de otro tipo de evaluación ambiental a mayores:

– Evaluación de la incidencia ambiental de actividades.

Directrices

Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.